Requerimiento a propietarios morosos en la Comunidad de propietarios
¿Qué es?
- Cuando un propietario de su edificio no se halla al corriente del pago de las cuotas a las que está obligado y ocasiona gastos a la Comunidad, el Secretario o administrador de la misma está facultado para requerir al moroso el pago de dichas cuotas. Nosotros redactaremos el documento por usted de forma comprensible y jurídica.
Más información
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Usted contrata este servicio y nosotros le solicitaremos los datos concretos que necesitemos para la redacción adecuada de este servicio.
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Recibirá el requerimiento, con el contenido jurídico adecuado, en el plazo máximo de 48 horas desde que recibamos los datos necesarios (días laborables).
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Dicho requerimiento le será remitido en formato Word, por si usted quisiera modificar algún dato.
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Está incluido nuestro asesoramiento on line en la materia, así como la forma más adecuada de envío al destinatario.
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También ofrecemos un máximo de dos aclaraciones al escrito, en caso de alguna duda.
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No tiene que registrarse.
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Si le interesa, le enviamos la factura (en tal caso, si necesitaremos sus datos personales).
No incluye:
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El envío al destinatario.
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La reclamación por vía judicial.
Formas de pago
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Tarjeta de crédito.
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Paypal.
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Transferencia o ingreso bancario