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Requerimiento a propietarios morosos en la Comunidad de propietarios

¿Qué es?

- Cuando un propietario de su edificio no se halla al corriente del pago de las cuotas a las que está obligado y ocasiona gastos a la Comunidad, el Secretario o administrador de la misma está facultado para requerir al moroso el pago de dichas cuotas. Nosotros redactaremos el documento por usted de forma comprensible y jurídica.

Más información

  • Usted contrata este servicio y nosotros le solicitaremos los datos concretos que necesitemos para la redacción adecuada de este servicio.
  • Recibirá el requerimiento, con el contenido jurídico adecuado,  en el plazo máximo de 48 horas desde que recibamos los datos necesarios (días laborables).
  • Dicho requerimiento le será remitido en formato Word, por si usted quisiera modificar algún dato.
  • Está incluido nuestro asesoramiento on line en la materia, así como la forma más adecuada de envío al destinatario.
  • También ofrecemos un máximo de dos aclaraciones al escrito, en caso de alguna duda.
  • No tiene que registrarse.
  • Si le interesa, le enviamos la factura (en tal caso, si necesitaremos sus datos personales).

No incluye:

  • El envío al destinatario.
  • La reclamación por vía judicial.

Formas de pago

  • Tarjeta de crédito.
  • Paypal.
  • Transferencia o ingreso bancario