1. Competencia para autorizarlo
Es necesario que la persona encargada de autorizar el matrimonio, sea competente para ello. Así, lo serán:
Si por cualquier causa o motivo el Juez, Alcalde o funcionario autorizante no fuera competente, pero ejerciera sus funciones de forma pública y al menos uno de los contrayentes ignorase la causa de incompetencia, el matrimonio será perfectamente válido.
2. Expediente matrimonial
La celebración del matrimonio exige la tramitación de un expediente previo, con objeto de controlar la concurrencia de los requisitos legales.
De tal modo, quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad necesarios.
Si alguno de los contrayentes estuviese afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exige dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
3. Celebración de la ceremonia
El matrimonio deberá celebrarse ante el Juez, alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos testigos mayores de edad.
La prestación del consentimiento podrá también realizarse, por delegación de quien instruye o tramita el expediente matrimonial, bien a petición de los contrayentes o bien de oficio (por propia iniciativa), ante un Juez, alcalde o funcionario de otra población.
En lo que atañe al rito de celebración, el Juez, alcalde o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá la inscripción o el acta correspondiente.
Contenido de los artículos que se leerán en la ceremonia civil:
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